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Diferencia entre revisiones de «Derecho de petición»

De WIKIDERECHOS
Página creada con «== Definición == Derecho de todo ser humano a dirigir una solicitud, petición o queja a cualquier órgano o persona servidora pública en relación con las materias de su competencia, de manera pacífica y respetuosa, así como a recibir una respuesta fundada y motivada, en breve plazo. == Fundamentación jurídica == === Internacional === * Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 8 y 21.1) * Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Político…»
 
 
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* Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, párrafo trigésimo octavo y trigésimo noveno fracciones I-VIII)
* Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, párrafo trigésimo octavo y trigésimo noveno fracciones I-VIII)
== Actos violatorios ==
== Actos violatorios ==
Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado orientada a impedir que cualquier persona pueda dirigir una solicitud, petición o queja a cualquier órgano o persona servidora pública, en relación con las materias de su competencia, de manera pacífica y respetuosa, así como a recibir una respuesta fundada y motivada, en breve plazo.
Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado orientada a impedir que cualquier persona pueda dirigir una solicitud, petición o queja a cualquier órgano o persona servidora pública, en relación con las materias de su competencia, de manera pacífica y respetuosa, así como a recibir una respuesta fundada y motivada, en breve plazo. Ejemplos: negativa u obstaculización de la autoridad a recibir las peticiones; dilación u omisión de dar respuesta a las peticiones o solicitudes de las personas; falta de fundamentación, motivación y congruencia de la respuesta; omisión de informar y notificar a la o al solicitante la determinación que se considere procedente, incluyendo la incompetencia de esa autoridad.
Ejemplos: Negativa u obstaculización de la autoridad de recibir las peticiones / Dilación u omisión de dar la respuesta a las peticiones o solicitudes de las personas / Falta de fundamentación, motivación y congruencia de la respuesta / Omisión de informar y notificar debidamente a la o el solicitante la determinación que se considere procedente, incluyendo la incompetencia de esa autoridad.

Revisión actual - 06:58 7 sep 2025

Definición

Derecho de todo ser humano a dirigir una solicitud, petición o queja a cualquier órgano o persona servidora pública en relación con las materias de su competencia, de manera pacífica y respetuosa, así como a recibir una respuesta fundada y motivada, en breve plazo.

Fundamentación jurídica

Internacional

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 8 y 21.1)
  • Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 25)
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23)

Nacional

  • Constitución Polícia de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 1 y 8)

Local

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, párrafo trigésimo octavo y trigésimo noveno fracciones I-VIII)

Actos violatorios

Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado orientada a impedir que cualquier persona pueda dirigir una solicitud, petición o queja a cualquier órgano o persona servidora pública, en relación con las materias de su competencia, de manera pacífica y respetuosa, así como a recibir una respuesta fundada y motivada, en breve plazo. Ejemplos: negativa u obstaculización de la autoridad a recibir las peticiones; dilación u omisión de dar respuesta a las peticiones o solicitudes de las personas; falta de fundamentación, motivación y congruencia de la respuesta; omisión de informar y notificar a la o al solicitante la determinación que se considere procedente, incluyendo la incompetencia de esa autoridad.