Diferencia entre revisiones de «Derecho a un medio ambiente sano»
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Página creada con «== Definición == Derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente que no sea nocivo para su salud, bienestar ni dignidad. Este derecho comprende la salvaguarda contra la contaminación, el acceso a información ambiental, la participación en la toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. == Fundamentación jurídica == === Internacional === * Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (principio 1) * Declaraci…» |
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* Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (principio 1) | * Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (principio 1) | ||
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* Protocolo | * Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (artículo 11) | ||
* Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12.1 . b) | * Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12.1 . b) | ||
* Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad | * Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad | ||
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=== Nacional === | === Nacional === | ||
* Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 2, apartado A, Fracción XII, 3, párrafo doceavo, y 4, párrafo sexto) | * Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 2, apartado A, Fracción XII, 3, párrafo doceavo, y 4, párrafo sexto) | ||
* Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al | * Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente | ||
* Ley de Desarrollo Forestal Sustentable | * Ley de Desarrollo Forestal Sustentable | ||
* Ley General para la | * Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos | ||
* Ley General del Cambio Climático | * Ley General del Cambio Climático | ||
* Ley General de Aguas Nacionales | * Ley General de Aguas Nacionales | ||
Revisión actual - 07:18 7 sep 2025
Definición
Derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente que no sea nocivo para su salud, bienestar ni dignidad. Este derecho comprende la salvaguarda contra la contaminación, el acceso a información ambiental, la participación en la toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (principio 1)
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (principio 1)
- Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (artículo 11)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12.1 . b)
- Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 2, apartado A, Fracción XII, 3, párrafo doceavo, y 4, párrafo sexto)
- Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
- Ley de Desarrollo Forestal Sustentable
- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos
- Ley General del Cambio Climático
- Ley General de Aguas Nacionales
- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (artículos 4, fracción IX, y 6, fracción VII)
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 18, párrafo quinto)
- Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de México
- Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Actos violatorios
Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado para garantizar un medio ambiente que no sea nocivo para la salud, bienestar y dignidad de la comunidad. De igual forma, se vulnera este derecho por la negativa al acceso a información ambiental, la participación en la toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos de la misma naturaleza.