Diferencia entre revisiones de «Derecho a una alimentación adecuada y nutritiva»
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Página creada con «== Definición == Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inofensivos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición. == Fundamentación jurídica == === Internacional === * Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25.1) * Pa…» |
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* Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25.1) | * Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25.1) | ||
* Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( | * Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 11.1 y 11.2) | ||
* Observación General No. 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11) | * Observación General No. 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11) | ||
* Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | * Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (artículo 12) | ||
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Revisión actual - 07:19 7 sep 2025
Definición
Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inofensivos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25.1)
- Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 11.1 y 11.2)
- Observación General No. 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11)
- Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (artículo 12)
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 2, apartado B, fracción VI, y 4, párrafo tercero y onceavo)
- Ley General de Salud
- Ley de Desarrollo Rural Sustentable
- Ley Federal de Protección al Consumidor
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, fracción IX, párrafo segundo, tercero y cuarto)
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México
- Ley Orgánica Municipal
- Programas Estatal y Municipales
Actos violatorios
Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado para garantizarle a cualquier persona una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.