Diferencia entre revisiones de «Derecho a una vivienda»
Apariencia
| Línea 17: | Línea 17: | ||
* Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México | * Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México | ||
* Ley Orgánica Municipal | * Ley Orgánica Municipal | ||
* Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de | * Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social | ||
* Planes y Programas de Desarrollo Urbano | * Planes y Programas de Desarrollo Urbano | ||
== Actos violatorios == | == Actos violatorios == | ||
Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado para garantizar que la sociedad pueda vivir en lugares con seguridad, paz y dignidad. | Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado para garantizar que la sociedad pueda vivir en lugares con seguridad, paz y dignidad. | ||
Revisión actual - 07:09 7 sep 2025
Definición
Derecho a vivir en algún lugar con seguridad, paz y dignidad, que sea asequible, habitable, accesible y culturalmente apropiado, con seguridad jurídica de tenencia. Lo que requiere el acceso a servicios básicos como agua potable, saneamiento, electricidad.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad
- Principios Rectores de la ONU sobre los desalojos Forzosos
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 4, párrafo octavo, y 27)
- Ley General de Asentamientos Humanos
- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
- Ley de Vivienda
- Ley General de Desarrollo Social
Local
- Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
- Ley Orgánica Municipal
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social
- Planes y Programas de Desarrollo Urbano
Actos violatorios
Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado para garantizar que la sociedad pueda vivir en lugares con seguridad, paz y dignidad.