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Derecho al trato diferenciado y preferente

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Definición

Derecho que tienen las personas a recibir garantías especiales y medidas de protección, a que se les asegure un trato digno y diferenciado, tomando en cuenta sus particularidades y su grado de vulnerabilidad.

Fundamentación jurídica

Internacional

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 3, 7, 8, 10)
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos I y XVII)
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José" (artículos 3, 5, 7 y 8)

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 1, párrafo segundo, y 20, apartado c)
  • Ley General de Víctimas (artículos 5, párrafo último, y 100, fracción I)
  • Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal (artículo 31, fracción I)
  • Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos (artículo 66, fracción I)
  • Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 109, fracción VI)

Local

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5)
  • Ley de Víctimas del Estado de México (artículos 6, fracción XVIII; 12, fracción I; y 88, fracción I)

Actos violatorios

Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado para garantizar el derecho que tienen los seres humanos a recibir garantías especiales y medidas de protección, a que se les asegure un trato digno y diferenciado, tomando en cuenta sus particularidades y su grado de vulnerabilidad. Ejemplos: no garantizar la plena efectividad del derecho de quienes tienen alguna discapacidad a vivir de forma independiente; institucionalización de las personas con discapacidad y toda forma de tratamiento forzoso; omisión de garantizar la plena efectividad del derecho de las personas con discapacidad a ser incluidas en la comunidad; aislamiento, segregación o separación de la comunidad; falta de accesibilidad a las instalaciones y los servicios comunitarios; no garantizar el derecho de quienes tienen alguna discapacidad a elegir cómo, dónde y con quién vivir; omisión de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una variedad de servicios de apoyo individualizado, de asistencia domiciliaria y residencial, y otros que sean disponibles, aceptables, asequibles, accesibles y adaptables; negativa, obstáculo o restricción al ejercicio del derecho de quienes son adultos mayores a su independencia y autonomía; no garantizar el acceso de las personas mayores a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria y residencial, y otros de apoyo de la comunidad; omisión de garantizar la participación activa, productiva, plena y efectiva de quienes son adultos mayores dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para integrarse en todas ellas; omisión de contar con un procedimiento para reconocer como pueblo indígena, pueblo o barrio originario, o comunidad afrodescendiente o afromexicana; no hacer la demarcación territorial del pueblo indígena u originario o no realizar una determinación de los territorios que ocupan para ser consultados; omisión de garantizar el derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales.