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Derecho a la garantía de audiencia

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Definición

Derecho de toda persona para que, antes de ser privada de su libertad, sus posesiones o derechos, se le garantice el debido proceso ante tribunales o autoridades administrativas previamente establecidas, de conformidad con las leyes, y cumpliendo con las formalidades esenciales de un procedimiento.

Fundamentación jurídica

Internacional

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 10)
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXVI, párrafo segundo)
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José" (artículo 8.1)
  • Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (principios 2 y 5)

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 14, párrafo segundo)
  • Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 12)

Local

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, párrafos segundo y cuarto)
  • Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (título segundo, "Del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa"; capítulo primero, "De las Disposiciones Comunes al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa")

Actos violatorios

Acción u omisión de garantizar el derecho a la garantía de audiencia.