Derecho a la defensa, a la preservación y al mejoramiento del medio ambiente
Apariencia
Definición
Derecho de todo ser humano a que se le garanticen las medidas y los programas necesarios para el cuidado del medio ambiente, que le permitan disponer de un entorno natural adecuado.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25)
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI)
- Declaración y Programa de Acción de Viena (artículo I, párrafo decimoprimero)
- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 1 al 5, 12.1 y 25)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 1.2 y 47)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (artículo 11)
- Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 4, párrafo quinto, 25, párrafo séptimo, 27, párrafo tercero, y 122, apartado C)
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (artículos 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11, 170, 170 bis, 180, 189 y 190)
- Ley General de Salud (artículos 1, 4, 116, 198, fracción II, 279 y 280)
- Ley General de Vida Silvestre (artículos 1, 4 al 10, 19, 20, 29 y 30)
- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (artículos 1, 2, 12 al 15)
- Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (artículos 6, fracción II, y 26, fracción I)
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Áreas Naturales Protegidas.
- Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Ordenamiento Ecológico.
- Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.
- NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
- NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
- NOM-003-SEMARNAT-1997, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.
- NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental. Lodos y biosólidos. Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.
- NOM-083-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículos 5, párrafos quinto, séptimo, décimo noveno, 18, y 139, fracción II, inciso a)
- Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Código Penal del Estado de México (artículos 228 al 235)
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México (artículo 49)
- Ley Orgánica Municipal del Estado de México (artículos 11, y 31, fracciones XXIII, XXIV, XXIV Bis, XXV y XXV Bis)
- Ley de Cambio Climático del Estado de México (artículos 1 y 2)
- Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (artículos 1 y 11, fracción IV)
- Ley de Vivienda del Estado de México (artículos 16, fracción XVIII, 26, fracción III, y 29)
- Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México
- Reglamento del Libro Quinto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Actos violatorios
Acción u omisión que incide en el adoptar medidas razonables para prevenir la contaminación ambiental (de aire, agua, ruido, así como extinción de flora y fauna, eliminación de la fauna nociva y atención a servicios primarios –drenaje, alcantarillado, pozos y fosas sépticas, entre otros–) y la degradación ecológica.