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Derecho a la educación para la salud, alimentación e higiene

De WIKIDERECHOS

Definición

Derecho de todo ser humano a recibir información sobre las acciones que debe desarrollar para prevenir enfermedades individuales, colectivas o que pongan en riesgo y peligro su salud, así como a recibir información, orientación y capacitación en materia de alimentación y nutrición, higiene, educación sexual, entre otros.

Fundamentación jurídica

Internacional

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25.1)
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI)
  • Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente (principio 9)
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 7, inciso b, 11 y 12.2, inciso b)
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (artículos 7, inciso e, 10, inciso e, y 12)

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 4, párrafo cuarto)
  • Ley General de Salud (artículos 2, 3, 27, 70, 71, 112, fracción III, 114 y 115)
  • NOM-005-SSA2-1993, de los servicios de planificación familiar (punto 5.1.2)
  • NOM-031-SSA2-1999, para la atención a la salud del niño (punto 3.56)
  • NOM-007-SSA2-2010, atención de la mujer durante el embarazo y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio (punto 5.6.2.11)
  • NOM-010-SSA2-2010, para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana (punto 3.1.10)
  • NOM-031-SSA3-2012, asistencia social, prestación de servicios de asistencia social a adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad (puntos 5.3.2, 5.5.1 y 5.5.3)
  • NOM-015-SSA3-2012, para la atención integral a personas con discapacidad (punto 5.10.1.4)

Local

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, fracción IX, párrafos cuarto y quinto)
  • Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (artículo 21, fracción II)
  • Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México (artículos 5, fracción III, inciso j, 17, fracción VI, y 18, fracción IV)
  • Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (artículo 75)

Actos violatorios

Acción u omisión que incide en el obstáculo, la restricción o la negativa de medidas de preventivas y tratamiento de enfermedades.