Derecho a la movilidad (transporte)
Apariencia
Definición
Derecho que tiene toda persona para trasladarse de manera libre, segura, eficiente, accesible, sostenible, con calidad, inclusión e igualdad dentro del territorio.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 13.1)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 12.1)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 22.1)
- Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículos 9 y 20)
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 11 y 115)
- Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (artículo 1)
- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (artículos 3 y 4)
- Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, fracción IX, párrafo séptimo)
- Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios (artículo 1)
- Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
- Ley Orgánica Municipal del Estado de México
- Programas de Desarrollo Urbano Estatal y Municipales
Actos violatorios
Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado que impida u obstaculice a cualquier persona transitar de manera libre, segura, eficiente, accesible, sostenible, con calidad, inclusión e igualdad dentro del territorio.