Derecho a la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo
Apariencia
Definición
Derecho de todo ser humano, perteneciente a los grupos de alto riesgo, a recibir atención médica que satisfaga sus necesidades de salud, de acuerdo con las particularidades del sector específico del cual forme parte.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25.1 y 25.2)
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI)
- Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente (principio 5)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 12.1 y 12.2)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (artículo 10.1)
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 4, párrafo cuarto)
- Ley General de Salud (artículos 25 y 192 Ter, fracción III)
- NOM-007-SSA2-2010, atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio
- NOM-031-SSA2-1999, para la atención a la salud del niño
- NOM-046-SSA2-2005, violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención
- NOM-031-SSA3-2012, asistencia social, prestación de servicios de asistencia social y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad
- NOM-015-SSA3-2012, para la atención integral a personas con discapacidad
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, fracción IX, párrafos segundo y tercero)
- Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (artículos 21, fracción II, y 31)
- Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México (artículos 1, 2, 9, fracción VII, 12, fracción III, 27, fracción V, y 34)
- Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de México (artículos 5, 41, 48,49, 50 y 51)
- Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (artículos 1, 22, 38, 39, 73, 74 y 75)
Actos violatorios
Acción u omisión que incide en la negativa, la restricción o el obstáculo de proporcionar atención médica especializada a personas vulnerables conforme a su estado de salud.