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Derecho a no ser sometida/o a acoso laboral (mobbing)

De WIKIDERECHOS

Definición

Derecho de toda persona a no ser sometida a una conducta abusiva cometida de forma consciente, repetitiva y premeditada, que atente contra su dignidad, integridad física y psicológica dentro su ámbito laboral.

Fundamentación jurídica

Internacional

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 3 y 5)
  • Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 7)
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5)
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
  • Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso (artículos 1, 4, 5 y 6)

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 1, 5, y 123, apartado A, fracción II)
  • Ley Federal del Trabajo (artículos 3 Bis, 132, fracción XXXI, y 133, fracciones XII y XIII)
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículos 10, 11 y 13)
  • NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-identificación, análisis y prevención (4.12 y 7.2, inciso g)

Local

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5)
  • Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (artículos 93, fracción XIX, incisos A, B y C, y 95, fracción II)
  • Ley de acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia del Estado de México (artículos 10, 11 y 13)

Actos violatorios

Toda acción, omisión o licencia por parte del Estado que tenga por objeto evitar que cualquier persona sea sometida a una conducta abusiva perpetrada de forma consciente, repetitiva y premeditada, que atente contra su dignidad, su integridad física y psicológica dentro su ámbito laboral. Ejemplo: omisión de adoptar medidas adecuadas para el desarrollo de relaciones laborales armoniosas.