Derecho a no ser sometida/o a tortura
Apariencia
Definición
Derecho de todo ser humano a que se encuentre bajo custodia o control de la autoridad o las personas servidoras públicas a no ser sujeto de cualquier acto realizado intencionalmente que le cause daños o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de él o de un tercero información o una confesión; a no ser obligado para que haga o deje de realizar una conducta determinada, como medio intimidatorio, castigo, medida preventiva o pena con fines de investigación penal, por razones basadas en discriminación o cualquier otro propósito.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 3 y 5)
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos I, XXV y XXVI)
- Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 7 y 9)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” (artículos 5.1 y 5.2)
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
- Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (principio I)
- Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 1, 16 y 20, apartado B, fracción II)
- Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
- Código Penal Federal (artículos 215, fracción XIII, y 225)
- Código Nacional de Procedimientos Penales (artículo 109, fracción VI)
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5)
- Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México
- Ley de Seguridad del Estado de México (artículo 100, apartado B, fracción I, inciso f)
Actos violatorios
Acción u omisión que incide en que una persona sea objeto de tortura.