Derecho a no ser sometida/o a violencia institucional
Apariencia
Definición
Derecho de la persona gobernada a recibir una atención oportuna, eficiente y congruente a las funciones públicas de la autoridad, sin la demora ni impedimento del goce y del ejercicio de sus derechos.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder
- Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
- Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
- Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (artículos 1 y 3)
Nacional
- Código Penal Federal (artículo 215, fracción III)
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, párrafos segundo y cuarto)
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios (artículo 7)
- Código Penal del Estado de México (artículo 275)
Actos violatorios
Toda acción, omisión o licencia por parte del Estado con la que se le niegue a la persona gobernada una atención oportuna, eficiente y congruente a las funciones públicas de la autoridad, con el fin de evitar la demora y el impedimento para que goce y ejerza sus derechos.
Ejemplo: omisión de garantizar el derecho a no ser sometida a violencia institucional.