Derecho a recibir atención médica, psicológica y tratamiento especializado
Apariencia
Definición
Derecho de las víctimas a recibir ayuda provisional, oportuna y rápida de acuerdo con sus necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante, para garantizar la satisfacción de sus necesidades médicas y psicológicas, así como recibir tratamiento especializado en condiciones dignas y seguras.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Declación Universal de los Derechos Humanos (artículo 25.1)
- Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5.1)
- Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (principio IX, 21.)
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" (artículo 8, inciso d y f)
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 20, apartado A, inciso C, fracción III)
- Ley General de Víctimas (artículos 8, 43, fracción I, 62 fracción I, 81 fracción X, 116, párrafo penúltimo, 117, fracción III y 125, fracción I)
- Ley General de Salud (artículo 6, fracción XII)
- Código Nacional de Procedimientos Penales (artículos 109, fracciones III y XVIII, 132, fracción XII, inciso C)
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 104 Bis, último párrafo)
- Ley de Víctimas del Estado de México (artículos 12, fracción XXIV; 17, fracciones I, V y VII; 42, fracción III; 85, fracción X; y 101, fracción II)
Actos violatorios
Acción u omisión de brindarle a la víctima atención médica y psicológica de urgencia desde que se comete el delito.