Derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre los tratamientos médicos o quirúrgicos
Apariencia
Definición
Derecho de todo ser humano a recibir información necesaria, suficiente, clara, oportuna y veraz sobre los tratamientos médicos o quirúrgicos para tomar decisiones sobre su estado de salud, a efecto de que comprenda con claridad los propósitos de todo examen o tratamiento, así como las consecuencias de dar o no su consentimiento.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25.1)
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI)
- Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (artículo 6.1)
- Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente (principios 3, inciso b, y 7, inciso c)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 12.1 y 12.2)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (artículo 10.1)
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 4, párrafo cuarto)
- Ley General de Salud (artículo 77 bis 37, fracción IX)
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (artículo 24, fracción XII)
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (artículos 29 y 119)
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (artículo 9, fracción XI)
- NOM-025-SSA2-2014, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica (punto 9.9)
- NOM-015-SSA3-2012, para la atención integral a personas con discapacidad (punto 5.9)
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, párrafos segundo y cuarto)
- Código Administrativo del Estado de México (artículos 1.5, fracción VIII, y 1.41)
- Ley de Voluntad Anticipada (artículos 7, fracción II, y 9, fracción V)
Actos violatorios
Acción u omisión que incide en el obstáculo, la omisión, la restricción o la negativa de brindarles información a las personas responsables de las y los pacientes respecto de su estado de salud y del tratamiento que deben seguir.