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Derecho a ser atendida/o cuando se inconforme por la atención médica recibida

De WIKIDERECHOS

Definición

Derecho de todo ser humano a ser escuchado y a recibir respuesta por la instancia correspondiente, cuando se inconforme por la atención médica otorgada.

Fundamentación jurídica

Internacional

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25.1)
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI)
  • Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente (principios 3, 4; y 5, inciso a)
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 12.1 y 12.2)
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (artículo 10.1)

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 4, párrafo cuarto)
  • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
  • Ley General de Salud (artículo 77 bis 37, fracción XV)

Local

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, fracción IX, párrafo tercero)

Actos violatorios

Acción u omisión de garantizarle a una persona el derecho a ser atendida cuando se inconforme por la atención médica recibida.