Derecho a ser atendida/o cuando se inconforme por la atención médica recibida
Apariencia
Definición
Derecho de todo ser humano a ser escuchado y a recibir respuesta por la instancia correspondiente, cuando se inconforme por la atención médica otorgada.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25.1)
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI)
- Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente (principios 3, 4; y 5, inciso a)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 12.1 y 12.2)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (artículo 10.1)
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 4, párrafo cuarto)
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
- Ley General de Salud (artículo 77 bis 37, fracción XV)
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, fracción IX, párrafo tercero)
Actos violatorios
Acción u omisión de garantizarle a una persona el derecho a ser atendida cuando se inconforme por la atención médica recibida.