Derecho a un enfoque diferenciado e interseccional de la justicia y la política pública
Apariencia
Definición
Derecho que tiene toda persona integrante de algún grupo vulnerable (niñas, niños y adolescentes; mujeres; personas mayores; población LGBTTTIQ+; pueblos originarios; personas con discapacidad; afrodescendientes; migrantes) de que las autoridades apliquen la interseccionalidad y la transversalidad en los asuntos en que sea parte.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 2)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2.1 y 26)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2.2 y 3)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1.1. y 24)
- Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (Recomendaciones generales N° 25 y 28)
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación Racial
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 1, 2 y 4)
- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
- Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Ley General de Víctimas
- Ley Nacional de Ejecución Penal
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- Ley General de Educación
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículos 5 y 17)
- Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
- Ley para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de México
- Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
- Ley de Víctimas del Estado de México
Actos violatorios
Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado en aplicar a cualquier integrante de algún grupo vulnerable (niñas, niños y adolescentes; mujeres; personas mayores; población LGBTTTIQ+; pueblos originarios; personas con discapacidad; afrodescendientes; migrantes) la interseccionalidad y la transversalidad en los asuntos en que sea parte.