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Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a la limitación razonable de la jornada de trabajo

De WIKIDERECHOS

Definición

Derecho que tiene la persona trabajadora al disfrute del tiempo libre destinado a actividades de satisfacción y recreación que coadyuven a su desarrollo físico y humano, así como a la limitación razonable de las jornadas de trabajo.

Fundamentación jurídica

Internacional

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 24)
  • Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales (artículo 7 inciso d)
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (artículo 7, inciso h)
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XV)

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 123, apartado A, fracciones I-V y apartado B, fracciones I-III)
  • Ley Federal del Trabajo (artículos 59, 61, 63, 69, 73, 76 y 81)

Local

  • Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (artículos 57, fracción III, 59, 60 al 64, 66, 67 y 70)

Actos violatorios

Toda acción, omisión o licencia por parte del Estado orientada a que la persona trabajadora no cuente con tiempo libre destinado a actividades de recreación que coadyuven a su desarrollo físico y humano, así como a la limitación razonable de las jornadas de trabajo.