Obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos que derivan del artículo 1o, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos
Con la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y la incorporación del bloque de constitucionalidad, las garantías fundamentales de las personas no se encuentran únicamente establecidas en el texto de la Constitución, sino en un conjunto de normas provenientes de tratados internacionales de derechos humanos, que ahora gozan del mismo rango y obligatoriedad.
Por otro lado, el derecho internacional de los derechos humanos se introduce en el marco jurídico mexicano, con el fin de fortalecer la salvaguarda y la promoción de los derechos fundamentales en México.
Obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos
Las obligaciones señaladas son exigibles a todas las autoridades y entes públicos en general, es decir, a las personas servidoras públicas que colaboran en los órganos de gobierno de los estados ―ya sea en los ámbitos ejecutivo, legislativo o judicial y en los niveles federal, estatal o municipal―, pues son los responsables de que los derechos humanos sean ejercidos plenamente por quienes habitan y transitan sus territorios.
Obligaciones genéricas
- Promover: Se trata de la responsabilidad que el Estado tiene de fomentar y fortalecer una cultura de derechos humanos a través de instrumentos de sensibilización que generen conciencia a la sociedad respecto de la importancia de esos derechos, del papel fundamental que desempeña su materialización, así como de la construcción de una sociedad incluyente, solidaria y participativa. Es una obligación de carácter positivo ―supone acciones a cargo del Estado― y de cumplimiento progresivo.
- Respetar: Supone la exigencia al Estado para abstenerse de realizar cualquier acto que vulnere o limite los derechos humanos y la integridad de las personas bajo su jurisdicción.
- Proteger: Conlleva el deber del Estado de asegurar que las personas no sufran violaciones o limitaciones en la esfera de sus derechos humanos, debiendo hacer uso de todos los recursos que tenga a su alcance para evitar dichas transgresiones. Esta obligación supone aplicar no solamente mecanismos no reactivos a vulneraciones, sino también esquemas de carácter preventivo.
- Garantizar: Es la exigibilidad del Estado para brindar los mecanismos y recursos necesarios con el fin de que los derechos fundamentales de las personas sean protegidos y asegurados bajo cualquier circunstancia. El objetivo de esta obligación no se limita a garantizar la efectividad de un determinado derecho, sino, aunado a ello, buscar maximizar aquellas medidas encaminadas a mejorar dicha realización o goce.
Obligaciones específicas
- Deber de prevenir: Comprende tres niveles: 1) una obligación de prevención en general, la cual supone que las autoridades deben asegurar las condiciones que inhiban verificar las conductas violatorias de los derechos humanos; 2) una obligación reforzada preventiva cuando existe un contexto de discriminación o de riesgo estructural hacia un grupo de personas vulnerables, y 3) un nivel particular cuando alguien en concreto se expone a un riesgo especial.
- Deber de investigar: Se refiere al deber del Estado de investigar de oficio una vez que tenga conocimiento de toda situación en la que se hayan vulnerado derechos humanos, ya sea por parte de agentes estatales o de particulares que actuaron con la esencia o la tolerancia del Estado.
- Deber de sancionar: Es la obligación que tiene el Estado de procesar y, en su caso, aplicar la consecuencia normativa correspondiente a las personas responsables de violar los derechos humanos.
- Deber de reparar: Obligación que tiene el Estado de reparar de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva los daños sufridos como consecuencia de una violación a los derechos humanos; comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción, y medidas de no repetición.