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Derecho a la dignidad póstuma

De WIKIDERECHOS
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Definición

Derecho a reconocer de manera fundamental que la dignidad de una persona *no cesa con su muerte, sino que persiste más allá de la vida*. Este garantiza que, incluso después de la defunción, se debe mantener el respeto por la memoria, la identidad, la intimidad y la integridad de quien falleció, así como por los sentimientos y derechos de sus familiares y seres queridos.

Fundamentación jurídica

Nacional

  • Ley General de Salud (artículo 346)
  • Código Penal Federal (artículo 280)
  • Ley General de Víctimas (artículo 73, fracción VI)

Local

  • Código Civil del Estado de México (artículo 2.6)
  • Código Penal del Estado de México (artículo 227)

Actos violatorios

Toda acción, omisión o licencia por parte del Estado que atente contra la memoria, la identidad, la intimidad y la integridad de una persona después de su muerte, así como contra los sentimientos y los derechos de sus familiares y seres queridos.