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Derecho a la dignidad póstuma

De WIKIDERECHOS

Definición

Derecho a reconocer de manera fundamental que la dignidad de una persona no cesa con su muerte, sino que persiste más allá de la vida. Este garantiza que, incluso después de la defunción, se debe mantener el respeto por la memoria, la identidad, la intimidad y la integridad de quien falleció, así como por los sentimientos y derechos de sus familiares y seres queridos.

Fundamentación jurídica

Nacional

  • Ley General de Salud (artículo 346)
  • Código Penal Federal (artículo 280)
  • Ley General de Víctimas (artículo 73, fracción VI)

Local

  • Código Civil del Estado de México (artículo 2.6)
  • Código Penal del Estado de México (artículo 227)

Actos violatorios

Toda acción, omisión o licencia por parte del Estado que atente contra la memoria, la identidad, la intimidad y la integridad de una persona después de su muerte, así como contra los sentimientos y los derechos de sus familiares y seres queridos.