Derecho a la atención de grupos vulnerables dentro de las instituciones penitenciarias
Apariencia
Definición
Derecho de toda persona reclusa o interna a que se le garantice una estancia digna y segura en la cárcel, con base en su situación de vulnerabilidad por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, religión, preferencias sexuales, condición social y de salud, entre otros.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 2)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2.1 y 26)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1.1 y 24)
- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
- Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)
- Principios de Yogyakarta y los Principios de Yogyakarta +10 (son orientadores)
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículos 14, 15 y 25)
- Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 1, 4 y 18)
- Ley Nacional de Ejecución Penal (artículos 1, 2, 9, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27)
- Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
- Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
- Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5)
- Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
- Ley del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de México
Actos violatorios
Acción u omisión en los centros reclusorios que incide en la atención de personas vulnerables.