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Derecho a la atención de grupos vulnerables dentro de las instituciones penitenciarias

De WIKIDERECHOS

Definición

Derecho de toda persona reclusa o interna a que se le garantice una estancia digna y segura en la cárcel, con base en su situación de vulnerabilidad por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, religión, preferencias sexuales, condición social y de salud, entre otros.

Fundamentación jurídica

Internacional

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 2)
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2.1 y 26)
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1.1 y 24)
  • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
  • Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)
  • Principios de Yogyakarta y los Principios de Yogyakarta +10 (son orientadores)
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículos 14, 15 y 25)
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 1, 4 y 18)
  • Ley Nacional de Ejecución Penal (artículos 1, 2, 9, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27)
  • Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
  • Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
  • Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Local

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5)
  • Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
  • Ley del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de México

Actos violatorios

Acción u omisión en los centros reclusorios que incide en la atención de personas vulnerables.