Derecho a la igualdad de género
Definición
Derecho de todo ser humano de acceder, con justicia e imparcialidad, al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, con la finalidad de lograr la participación equitativa entre hombres y mujeres en la toma de decisiones, en todos los ámbitos de la vida: social, económico, político y cultural
Fundamentación jurídica
Internacional
- Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 7 y 10)
- Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (artículos 2, inciso a, y 6)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2 y 14)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 3, y 7, inciso c)
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículos 1, 3, 11 y 15)
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Belém do Pará" (artículos 3, 6, 7, y 8, inciso c)
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 4, párrafo primero)
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículos 4, fracción I; y 45, fracción I)
- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, párrafo décimo sexto)
- Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Actos violatorios
Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado que coarte o impida a cualquier ser humano la posibilidad de acceder con justicia e imparcialidad al uso, al control y al beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, con la finalidad de que participe de manera equitativa en la toma de decisiones, en todos los ámbitos de la vida: social, económico, político y cultural. Ejemplo: omisión de garantizar el derecho a la igualdad de género.