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Derecho a la libertad de reunión

De WIKIDERECHOS

Definición

Derecho de todo ser humano a congregarse o agruparse en un lugar específico, de forma pacífica y lícita. Se caracteriza por una existencia transitoria cuyos efectos se mantienen hasta que dure la reunión física de los individuos.

Fundamentación jurídica

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 9)

Local

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, párrafo trigésimo segundo)

Actos violatorios

Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado que le impida a todo ser humano congregarse o agruparse en un lugar específico de forma pacífica, lícita y transitoria. Ejemplo: obstáculo, negativa o restricción ilegal o arbitraria de la libertad de reunión; no garantizar el derecho a la libertad de reunión.