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Derecho a la oportuna y adecuada adopción de medidas cautelares

De WIKIDERECHOS

Definición

Derecho de toda persona a que se le otorguen las medidas procesales necesarias para prevenir o detener cualquier acto que le genere daños; es temporal, y hace posible la conservación o la restitución de sus derechos.

Fundamentación jurídica

Internacional

  • Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (artículos 4, 5, y 6, inciso d)
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José" (artículo 63.2)
  • Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (principios VI.10, y VIII.12, inciso b)

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 20, apartado C, fracción VI)
  • Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (artículos 27, 46, 58, 71, y 77)
  • Ley General de Víctimas (artículos 12, 14, 123, fracción IV, 124, fracción V, y 126, fracción V)
  • Código Nacional de Procedimientos Penales (artículos 153,154,155,156,157,158,159,160,161,162,163,164,165,166,167,168,169,170,171,172,173,174 y 175)

Local

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, párrafos segundo y cuarto)
  • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México (artículos 28, 29, 30, y 32)
  • Ley de Víctimas del Estado de México (artículos 12, fracción VIII, 30, fracción XII, y 35)
  • Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (artículo 34, numeral VII, inciso f, fracción IV)

Actos violatorios

Acción u omisión que incide en la negativa a la oportuna y adecuada adopción de medidas cautelares.