Derecho a la propia imagen
Definición
Derecho de todo ser humano a que se le garanticen y respeten los atributos característicos y propios de su personalidad que lo identifican; protege, además, su decisión sobre reproducir o publicar su imagen.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 12)
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo V)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José" (artículos 11)
- Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 16)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17)
Nacional
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (artículos 1 y 6)
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (artículo 6)
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (artículos 68, 76, 77, 80; y 148, fracción III)
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículos 5 y 6)
- Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México (artículo 26)
- Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (artículos 55, párrafo cuarto, y 57)
- Código Civil del Estado de México (artículos 2.5, fracción III, y 7.154)
- Código Penal del Estado de México (artículo 206)
Actos violatorios
Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado para garantizar y respetar los atributos característicos y propios de la personalidad de un ser humano que lo identifican; protege, además, su decisión sobre reproducir o publicar su imagen. Ejemplos: injerencias arbitrarias o ataques a la propia imagen; negativa de protección contra injerencias arbitrarias o ataques a la propia imagen, a la vida privada, al honor, a la honra, a la dignidad y a la intimidad; negativa de salvaguarda contra injerencias arbitrarias o ataques a la imagen, al nombre, a los datos personales, o referencias que permitan identificar niñas, niños y adolescentes.