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Derecho a la protección de la familia

De WIKIDERECHOS

Definición

Derecho de todo ser humano a que se el garanticen las medidas necesarias e igualitarias para la protección y el desarrollo de su familia, constituida ya sea por vínculos naturales o jurídicos.

Fundamentación jurídica

Internacional

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 16)
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo VI)
  • Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (artículo 4)
  • Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Pacto de San José" (artículo 17)
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Belem do Pará" (artículo 4, inciso e)
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 23.1, inciso a y b, 23.3, 23.4, y 23.5)
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (artículo 15.1, 15.2, y 15.3, inciso d)
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23)
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10.1)

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 4, párrafos primero y segundo)

Local

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, párrafo décimo segundo)
  • Ley de la Juventud del Estado de México (artículo 8, fracción III)
  • Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México (artículos 10, fracción IV, y 15)

Actos violatorios

Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado orientada a impedir o garantizar las medidas necesarias e igualitarias para la defensa y el desarrollo de su familia, constituida ya sea por vínculos naturales o jurídicos. Ejemplos: injerencias arbitrarias o ilegales en la protección de las familias; injerencias ilegales o arbitrarias en las relaciones familiares; separación ilegal o arbitraria de la niña o del niño de su familia; omisión de restablecer o aumentar la capacidad de las familias para cuidar a la niñez; obstaculización, restricción o injerencias arbitrarias o ilegales en la convivencia o el contacto de la o del infante o adolescente con sus padres y sus madres; negativa, restricción o injerencias arbitrarias para impedir que la infancia viva y crezca en el seno de una familia, así como para que conozca a sus progenitores; negativa u omisión de garantizar el derecho de niñas y niños al cuidado alternativo o al acogimiento residencial como medida especial de protección de carácter subsidiario, como último recurso, y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar; negativa, obstaculización o injerencias arbitrarias en la paternidad o la maternidad; negativa, obstaculización o injerencias arbitrarias en la constitución o la salvaguarda de las familias; omisión, obstaculización, negativa o restricción del derecho de niñas y niños a solicitar información sobre su origen, sobre la identidad de su madre y su padre, así como a conocer su origen genético; omisión, obstaculización, negativa o restricción del derecho de acceso al matrimonio y a todas las figuras ya existentes en el ordenamiento legal para asegurar la defensa de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales; negativa, obstaculización o injerencias arbitrarias para impedir la adopción y la plena integración al hogar o a la institución que adoptó a la niña, al niño, a la o el adolescente.