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Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo

De WIKIDERECHOS

Definición

Derecho de toda persona trabajadora a contar con las condiciones de seguridad, salubridad e higiene en su campo laboral, con el objetivo de evitar poner en riesgo su vida y salud.

Fundamentación jurídica

Internacional

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3)
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 7, inciso b)
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (artículo 7, inciso e)

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 123, apartado A, fracciones II, V, XIV y XV)
  • Ley Federal del Trabajo (artículos 2, párrafo segundo; 132, de la fracción XVI a la XIX bis; 475 Bis; 509; y 541, fracciones I y VI bis)
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (artículo 40, fracción XI)
  • NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo

Local

  • Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (artículos 56, fracción IX, 57, fracción II, 98, fracción IV, 118, 119 y 121)

Actos violatorios

Toda acción, omisión o licencia por parte del Estado que tenga por objeto impedir que la persona trabajadora cuente con las condiciones de seguridad, salubridad e higiene en su campo laboral, con el objetivo de no poner en riesgo su vida ni su salud. Ejemplos: omisión de asegurar condiciones de seguridad e higiene en el trabajo y un ambiente que garantice la seguridad, la salud, la higiene y el bienestar, incluso frente a riesgos psicosociales y ergonómicos; no proteger el derecho a condiciones de seguridad e higiene en el trabajo; negativa, obstáculo o restricción del derecho a la capacitación; omisión de realizar inspecciones a los centros de trabajo.