Derecho a las prestaciones de seguridad social
Definición
Derecho de toda persona a la más amplia protección laboral para que se le aseguren a ella y a su familia la asistencia médica y los servicios de seguridad social, así como los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez, entre otros de semejante naturaleza.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 22 y 25)
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVI)
- Convención sobre Derechos del Niño (artículo 26)
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (artículos 9 y 10)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 9)
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 5, párrafo tercero, y 123, apartado B, fracción XI)
- Ley Federal del Trabajo (artículos 2, párrafo segundo; 28 A, fracción III; 28 B, fracción II, inciso A; 39 A, párrafo tercero; 83; 170; y 353)
- Ley del Seguro Social
Local
- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (artículos 10, párrafo primero; 32; 39; 65; 86, fracción II; 98, fracciones IV y VIII; 119, fracción III; y 137)
Actos violatorios
Toda acción omisión o aquiescencia por parte del Estado cuyo propósito sea negarle a cualquier persona la más amplia defensa laboral para que se le aseguren a ella y a su familia la asistencia médica y los servicios de seguridad social, así como los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez, entre otros de semejante naturaleza. Ejemplos: omisión de garantizar la salvaguarda contra las consecuencias de la incapacidad y la vejez mediante atención médica y subsidio o jubilación en casos de disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad ni la calidad del sistema de seguridad social que abarque riesgos e imprevistos sociales con suficiente duración y cobertura; obstáculo, negativa o restricción arbitraria al ejercicio del derecho de las personas beneficiarias de quien falleció a las prestaciones de seguridad social; omisión de garantizar asistencia médica y preventiva y curativa, disponible accesible, aceptable y de calidad para las personas beneficiarias; obstáculo, negativa o restricción arbitraria al ejercicio del derecho a prestaciones sociales por enfermedad; obstáculo, negativa o restricción arbitraria al ejercicio del derecho a prestaciones sociales por desempleo; omisión de garantizar el derecho a prestaciones sociales por accidentes de trabajo y enfermedades.