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Derecho a los medios alternativos de solución de controversias

De WIKIDERECHOS

Definición

Derecho de toda persona a acceder libre y voluntariamente a los procesos alternativos de solución de controversias, para resolver sus conflictos de manera pacífica y no jurisdiccional.

Fundamentación jurídica

Internacional

  • Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (artículo 7)
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 41.1, inciso e, y 42.1, inciso a)
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José" (artículo 48.1, inciso f)
  • Convención General de Conciliación Interamericana

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 17, párrafo cuarto, 18, párrafo sexto, y 73, fracción XXI, inciso c)
  • Ley General de Víctimas (artículo 17)
  • Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
  • Ley Federal de Justicia para Adolescentes (artículos 64, 65, 66 y 132, fracción V)
  • Código Nacional de Procedimientos Penales (artículos 183, 184 y 185)

Local

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, párrafos segundo y cuarto)
  • Ley de Víctimas del Estado de México (artículos 12, fracciones XXXV y XXXVII, y 80, fracción XIV)
  • Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México
  • Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (artículos 123, 124, 125, 127 y 128)
  • Código de Procedimientos Civiles del Estado de México (artículos 1.231, fracción IV, 2.121 y 2.307)

Actos violatorios

Acción u omisión que incide en la negativa, la restricción o el obstáculo para participar en mecanismos alternativos de solución de controversias.