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Derecho a otorgar el consentimiento válidamente informado

De WIKIDERECHOS

Definición

Derecho de todo ser humano a manifestar su consentimiento expreso, libre e informado sobre toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica que represente un riesgo a su salud; puede revocarlo en cualquier momento y por cualquier motivo.

Fundamentación jurídica

Internacional

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25.1)
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI)
  • Declaración sobre Bioética y Derechos Humanos (artículos 6.1 y 6.2)
  • Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente (principios 3, 4, y 5, inciso a)
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 12.1 y 12.2)
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (artículo 10.1)

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 4, párrafo tercero)
  • Ley General de Salud (artículo 77 bis 37, fracción IX)
  • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (del artículo 20 al 22)
  • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (artículo 10)
  • NOM-005-SSA2-1993, de los servicios de planificación familiar (puntos 4, 5.4.2.3 y 6.6.7)
  • NOM-007-SSA2-2010, atención de la mujer durante el embarazo y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio (puntos 5.4.1.3, 5.4.1.8 y 5.10.1.4)
  • NOM-010-SSA2-2010, para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana (puntos 6.3.5 y 6.8)
  • NOM-025-SSA2-2014, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica (punto 9.13)
  • NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico (puntos 10.1, 10.1.1.8 y 10.1.1.9)
  • NOM-027-SSA3-2013, regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica (punto 6.2.3)

Local

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, párrafos segundo y cuarto)
  • Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (artículo 4, fracción IX)

Actos violatorios

Acción u omisión que incide en respetar y garantizar el consentimiento informado.