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Derecho a preservar la vida humana

De WIKIDERECHOS

Definición

Derecho de todo ser humano a que se respete y preserve su vida sin que sea interrumpida o coartada por agentes externos.

Fundamentación jurídica

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 22, párrafo primero)
  • Ley General de Víctimas (artículos 7, fracciones IV y VIII; 21 y 40)

Local

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 7)
  • Código Penal del Estado de México (artículos 241, 246 y 248)
  • Código Civil del Estado de México (artículo 2.1)
  • Ley de Víctimas del Estado de México (artículos 12, fracción XIV; y 42, fracción XI)

Actos violatorios

Toda acción u omisión que atente contra el respeto y la preservación de la vida humana, producida por agentes externos. De manera enunciativa, no limitativa, se pueden citar:

  • La falta de medidas razonables con la debida diligencia para preservar o salvaguardar la vida
  • La omisión de prevenir o minimizar riesgos a la vida conocidos, reales e inminentes
  • El no proteger contra el feminicidio
  • La tardanza negativa, la barrera o la inadecuada atención médica que derive en la muerte de alguien
  • La omisión de prevenir la mortalidad y la morbilidad infantiles
  • El no prevenir la mortandad materna
  • La omisión o la demora en la adopción de medidas inmediatas para salvaguardar la vida de una persona en situaciones de emergencia