Derecho a preservar la vida humana
Apariencia
Definición
Derecho de todo ser humano a que se respete y preserve su vida sin que sea interrumpida o coartada por agentes externos.
Fundamentación jurídica
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 22, párrafo primero)
- Ley General de Víctimas (artículos 7, fracciones IV y VIII; 21 y 40)
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 7)
- Código Penal del Estado de México (artículos 241, 246 y 248)
- Código Civil del Estado de México (artículo 2.1)
- Ley de Víctimas del Estado de México (artículos 12, fracción XIV; y 42, fracción XI)
Actos violatorios
Toda acción u omisión que atente contra el respeto y la preservación de la vida humana, producida por agentes externos. De manera enunciativa, no limitativa, se pueden citar:
- La falta de medidas razonables con la debida diligencia para preservar o salvaguardar la vida
- La omisión de prevenir o minimizar riesgos a la vida conocidos, reales e inminentes
- El no proteger contra el feminicidio
- La tardanza negativa, la barrera o la inadecuada atención médica que derive en la muerte de alguien
- La omisión de prevenir la mortalidad y la morbilidad infantiles
- El no prevenir la mortandad materna
- La omisión o la demora en la adopción de medidas inmediatas para salvaguardar la vida de una persona en situaciones de emergencia