Derecho a recibir atención médica integral
Apariencia
Definición
Derecho de todo ser humano a recibir atención y tratamientos oportunos para satisfacer sus necesidades de salud, respetando el principio de la autonomía de la persona paciente.
Fundamentación jurídica
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 4, párrafo cuarto)
- Ley General de Salud (artículos 27, fracción III, 32 y 51)
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud (artículos 3 Bis, fracción IV, y 18)
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes (artículo 2, fracción XIV, y 69, fracción III)
- Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica (artículo 48)
- NOM-046-SSA2-2005, violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (puntos 4.21 y 5.2)
- NOM-007-SSA2-2010, atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio (puntos 4.25, 4.26 y 5.1.1)
- NOM-010-SSA2-2010, para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana (puntos 5.3.6, 5.6.9, 6.1.4 y 6.10.1)
- NOM-025-SSA2-2014, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica (puntos 9.4, 9.8 y 9.10)
- NOM-031-SSA3-2012, asistencia social, prestación de servicios de asistencia social y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad (puntos 4.7 y 5.7.1)
- NOM-015-SSA3-2012, para la atención integral a personas con discapacidad (puntos 4.2 y 5.5)
- NOM-027-SSA3-2013, regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica (punto 1)
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, párrafos segundo, cuarto, octavo, noveno y décimo)
- Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (artículos 7, fracción VI, y 11)
- Reglamento de Salud del Estado de México (artículos 2, fracción VI, 13, fracción III, y 308)
Actos violatorios
Acción u omisión que incide en la negativa, la restricción o el obstáculo del acceso a servicios de salud especializados.