Derecho a una vida digna
Apariencia
Definición
Prerrogativa de la sociedad a que las autoridades adopten las medidas necesarias para que progresivamente, se erradiquen tanto las desigualdades estructurales como la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Organización de las Naciones Unidas. Asamblea General. 2016. Documento de política 1: derecho a la ciudad y ciudades para todos. A/CONF.226/PC.3/14. P. 5.
- La Nueva Agenda Urbana se aprobó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) celebrada en Quito, Ecuador, el 20 de octubre de 2016.
- La Asamblea General de las Naciones Unidas refrendó la Nueva Agenda Urbana en su sexagésimo octava sesión plenaria de su septuagésimo primer período de sesiones, el 23 de diciembre de 2016.
- Ley No 10.257, del 10 de julio de 2001. Reglamentaria de los artículos 182 y 183 de la Constitución Federal de Brasil, que establece las directrices generales de la política urbana y dicta otras medidas.
Nacional
No lo contempla
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5, párrafo quinto)
Actos violatorios
Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado para adoptar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades estructurales y la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable, que permita a la sociedad alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.