Derecho al agua y al saneamiento
Apariencia
Definición
Derecho humano de todas y todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico. El derecho humano al saneamiento faculta a toda persona a acceder sin discriminación a servicios de saneamiento gestionados de forma segura, higiénica y ambientalmente sana.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Observación General No.15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del PIDESC)
- Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (artículos 10 y 11)
- Carta Mundial del Derecho a la Ciudad
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 9)
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 4, párrafo octavo, 115, fracción III, inciso a, y 122, apartado C, párrafo segundo)
- Ley de Aguas Nacionales
- Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (artículos 34, fracción VII, y 41, párrafo segundo)
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 18, párrafo séptimo)
- Ley del Agua del Estado de México
- Ley Orgánica Municipal
- Programas Estatal y Municipales
Actos violatorios
Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado para garantizar la disposición de agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico. Asimismo, el derecho humano al saneamiento es vulnerado cuando el Estado omite garantizar a toda persona a acceder sin discriminación a servicios de saneamiento gestionados de forma segura, higiénica y ambientalmente sana.