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Derecho al agua y al saneamiento

De WIKIDERECHOS

Definición

Derecho humano de todas y todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico. El derecho humano al saneamiento faculta a toda persona a acceder sin discriminación a servicios de saneamiento gestionados de forma segura, higiénica y ambientalmente sana.

Fundamentación jurídica

Internacional

  • Observación General No.15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del PIDESC)
  • Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (artículos 10 y 11)
  • Carta Mundial del Derecho a la Ciudad
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 9)

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 4, párrafo octavo, 115, fracción III, inciso a, y 122, apartado C, párrafo segundo)
  • Ley de Aguas Nacionales
  • Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
  • Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (artículos 34, fracción VII, y 41, párrafo segundo)

Local

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 18, párrafo séptimo)
  • Ley del Agua del Estado de México
  • Ley Orgánica Municipal
  • Programas Estatal y Municipales

Actos violatorios

Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado para garantizar la disposición de agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico. Asimismo, el derecho humano al saneamiento es vulnerado cuando el Estado omite garantizar a toda persona a acceder sin discriminación a servicios de saneamiento gestionados de forma segura, higiénica y ambientalmente sana.