Derecho al cuidado
Definición
Derecho que tiene toda persona a cuidar y a ser cuidada a lo largo de todo su ciclo de vida, en condiciones de dignidad, respeto, calidad, igualdad y corresponsabilidad. Este derecho no se refiere únicamente a la atención de seres humanos dependientes (niñas, niños, adultas, personas mayores, personas con discapacidad, enfermas y enfermos crónicos), sino también a la necesidad de descanso, recreación, autocuidado, así como al acceso a servicios que les permitan conciliar su vida laboral, familiar y personal a quienes la cuidan.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 2, 7 y 24)
- Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 3, 7, inciso d, 10 y 12)
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (artículos 11, inciso c, y 14)
- Recomendación General No. 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos
- Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
- Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (artículos 9, 10 y 16)
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículos 16, inciso 2, 19 y 28, inciso c)
- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores
- Foro Ciudades y Cuidados, ONU Mujeres
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 2, apartado B, ―fracción VII―; 4; y 123, apartado A ―fracciones IV y V―, apartado B ―fracción II―, y apartado C ―fracción XI―)
- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (artículo 17, párrafo primero y fracción I)
- Ley General de Desarrollo Social
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
- Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad
- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (artículos 4, fracción VII, 74, fracción IV, y 75, fracción VI)
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5)
- Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México (artículo 6, fracción XV)
- Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México
- Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de México
- Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de México y Municipios
- Ley Orgánica Municipal (artículo 125, fracción VII)
- Planes y Programas Estatales y Municipales
Actos violatorios
Toda acción, omisión o aquiescencia por parte del Estado para garantizar que toda persona pueda cuidar y ser cuidada, a lo largo de todo su ciclo de vida, en condiciones de dignidad, respeto, calidad, igualdad y corresponsabilidad. Este derecho también es vulnerado cuando el Estado omite garantizar que las personas puedan tener acceso al descanso, la recreación, el autocuidado y el acceso a servicios que permitan conciliar la vida laboral, familiar y personal de quienes cuidan.