Derecho al desarrollo de las actividades productivas y educativas
Apariencia
Definición
Derecho de toda persona reclusa o interna a participar en actividades productivas y educativas que fomenten su desarrollo integral, en condiciones de igualdad y compatibles con el respeto a su dignidad.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 6, 13 y 15)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5)
- Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela, no obligatorias) (principios 96, 97, 98, 99,100,104 y 105)
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 1, 3, 18 y 123)
- Ley Nacional de Ejecución Penal (artículos 1, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55)
Local
- Constitución Política del Estado libre y Soberano de México (artículos 5 y 18)
- Reglamento de los Centros Penitenciarios y de Reinserción Social del Estado de México
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
- Ley del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de México
Actos violatorios
Acción u omisión de la autoridad encaminada a obstaculizar el trabajo, la capacitación para este, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social de la persona privada de la libertad.