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Derecho de las mujeres a no ser sujetas de violencia obstétrica

De WIKIDERECHOS

Definición

Derecho de toda mujer a recibir atención médica de calidad durante el embarazo, el parto y el puerperio a fin de evitar toda conducta, por acción u omisión, que afecte su integridad física y psicológica, expresada en un trato deshumanizado de las personas profesionales de la salud.

Fundamentación jurídica

Internacional

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 12.1 y 12.2)
  • Observación General No. 14 del Comité DESC
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 2 y 7)
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (artículo 12)
  • Recomendación General No. 24 sobre la Mujer y la Salud
  • Convención Belém Do Pará (artículos 2 ,7 y 9)
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7)
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5)

Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 1 y 4)
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia (artículos 6, fracción V, y 7)
  • Ley General de Salud
  • NOM-007-SSA2-2016 atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida

Local

  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5)
  • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de México

Actos violatorios

Acción u omisión del personal médico cuya conducta propicia violencia obstétrica.