Derecho de las mujeres a no ser sujetas de violencia obstétrica
Apariencia
Definición
Derecho de toda mujer a recibir atención médica de calidad durante el embarazo, el parto y el puerperio a fin de evitar toda conducta, por acción u omisión, que afecte su integridad física y psicológica, expresada en un trato deshumanizado de las personas profesionales de la salud.
Fundamentación jurídica
Internacional
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 12.1 y 12.2)
- Observación General No. 14 del Comité DESC
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 2 y 7)
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (artículo 12)
- Recomendación General No. 24 sobre la Mujer y la Salud
- Convención Belém Do Pará (artículos 2 ,7 y 9)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5)
Nacional
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 1 y 4)
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia (artículos 6, fracción V, y 7)
- Ley General de Salud
- NOM-007-SSA2-2016 atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y de la persona recién nacida
Local
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (artículo 5)
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de México
Actos violatorios
Acción u omisión del personal médico cuya conducta propicia violencia obstétrica.